El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo alerta a los profesionales de la refrigeración y climatización sobre la utilización de refrigerantes no autorizados para su uso

7 Feb, 2024 | Noticias

El Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, establece que los refrigerantes que pueden ser utilizados en instalaciones frigoríficas, de refrigeración o de climatización son, exclusivamente, los autorizados por la autoridad competente, listados a tal efecto en la tabla A del apéndice 1 de la Instrucción Técnica Complementaria IF-02.

De esta forma, en una nota informativa se alerta de que se ha tenido constancia de la aparición en el mercado de diferentes productos “extremadamente inflamables” que se están comercializando en la actualidad como equivalentes a refrigerantes autorizados (R-32, R-410A, etc.).

Dentro de este grupo de productos “extremadamente inflamables”, a modo informativo y no excluyente, se están comercializando en la actualidad los siguientes: FREEZE+22, FREEZE+32, ECOFREEZE ECO-134, ECOFREEZE ECO-22, ECOFREEZE ECO-404, HISPALER-REFRISOL, AIRCOSOL, FROSTY COOL 12, GASICA o SUMGAS.

Desde el ministerio se recuerda que estos productos se están comercializando para recargar sistemas y equipos diseñados originalmente para su funcionamiento con refrigerantes de alta seguridad (L1) que no están diseñados ni reúnen las condiciones de seguridad para funcionar con estos productos no autorizados lo que supone un riesgo muy elevado para las personas y las instalaciones.

Igualmente, en la información se destaca que en cumplimiento del artículo 18 del RSIF, el titular debe asegurarse de que la instalación la mantiene una empresa habilitada, y que los refrigerantes que se manejan, sean los correspondientes a su instalación, y no otros, debiendo mantener todos estos datos al día en el libro de registro de la instalación. Por lo tanto, la responsabilidad de uso de refrigerantes no autorizados recae tanto en el agente que los manipule como en el titular de la instalación.

Esta prohibición también afecta a todos aquellos sistemas compactos o partidos de carga limitada.

El incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 552/2019 puede ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria.

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