CLÁUSULAS GENERALES DE SUBCONTRACIÓN

1. PRECIO

Los precios indicados en el Cuadro de Mediciones y Precios se corresponden con la forma de pago acordada e incluyen los impuestos, arbitrios, etc. especificados en el Pedido.

En los precios pactados se encuentra incluido el suministro del material a colocar, la mano de obra necesaria para dejar los trabajos completamente terminados, la elevación de los materiales correspondientes a las unidades contratadas con Guadalclima, S.L., la limpieza de tajos evacuando residuos, las herramientas de mano y el corte de piezas especiales.

El abono de los trabajos se realizará aplicando el precio pactado a la medición real resultante en los trabajos.

Si alguna de las partidas que figuran en este contrato no se realizase, el Subcontratista no tendrá derecho a reclamación alguna.

En el caso de que los trabajos objeto de este contrato que suponen prestaciones a otros Subcontratistas, no se ejecutaran adecuadamente, el Subcontratista admite que se hagan por estos terceros asumiendo el cargo correspondiente.

Si fuese necesario ejecutar trabajos que difieran de los incluidos en el Contrato, el SUBCONTRATISTA no dará comienzo a los mismos hasta no haber establecido con Guadalclima, S.L. los correspondientes precios contradictorios, y haber formalizado un adicional al Contrato en el que recogerán con toda precisión las modificaciones que se hayan producido.

2. Condiciones de realización

Los trabajos se ajustarán a las disposiciones oficiales relacionadas con los mismos, que rijan en cada momento.

En la ejecución de los Trabajos el SUBCONTRATISTA acepta cuantas obligaciones se deriven de órdenes dadas por la PROPIEDAD a Guadalclima, S.L., cuando le sean comunicadas por ésta.

Si hubiera discrepancias entre las Partes en cuanto a la forma de realizar los Trabajos objeto del presente Contrato, o la calidad de los materiales a emplear en la Obra, el SUBCONTRATISTA acepta el criterio que al respecto sostenga la PROPIEDAD y consecuentemente renuncia a cualquier reclamación por estos motivos.

Nada de lo aquí expuesto podrá interpretarse como creación de una relación directa entre la PROPIEDAD y el SUBCONTRATISTA.

EL SUBCONTRATISTA ejecutará los Trabajos objeto del presente Contrato de forma que no entorpezca el normal desarrollo del resto de la Obra.

En caso de que el SUBCONTRATISTA ejecute parte de los trabajos objeto de este contrato fuera de la Obra, Guadalclima, S.L. tendrá libre acceso a los mismos e incluso a los talleres, propios o ajenos, en que se ejecuten, para comprobar su estado.

Si el SUBCONTRATISTA tuviere en depósito materiales propiedad de Guadalclima, S.L., se obliga a suscribir cuantos documentos públicos o privados considere ésta necesarios en reconocimiento de tal circunstancia y obligaciones derivadas de dicho depósito. Así mismo, deberá oponerse el SUBCONTRATISTA a cualquier acción que pretendan ejercitar terceros sobre dichos materiales, como si fueran propiedad del mismo (tales como embargo, inclusión en expedientes de suspensión de pagos, quiebras, etc.) debiendo además avisar a Guadalclima, S.L. con la mayor urgencia, a fin de que pueda alegar ésta lo que proceda en defensa de su derecho.

Una vez terminados los Trabajos objeto del presente Contrato, el SUBCONTRATISTA, procederá de forma inmediata a la retirada de los materiales sobrantes de su propiedad y medios empleados en su ejecución, dejando las zonas que hubiera ocupado y que no sean de su propiedad, totalmente limpias y expeditas.

3. Representación

EL SUBCONTRATISTA, durante la ejecución de los Trabajos, tendrá en la Obra un representante con facultades suficientes para recibir y ejecutar con plena responsabilidad cuantas órdenes e indicaciones le sean hechas por Guadalclima, S.L.

4. Certificación

Las certificaciones se realizarán de acuerdo con el Técnico de Obra de Guadalclima, S.L., con quien se deberá concretar previamente su fecha, las unidades realizadas y demás condiciones que deban reunir las mismas.

5. Impuestos

El impuesto sobre el Valor Añadido se repercutirá y se reflejará de forma separada en cada certificación. Todos los demás impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones, etc., que se deriven del presente Contrato y de la ejecución de los Trabajos, serán por cuenta del SUBCONTRATISTA.

Si alguno de éstos hubiera sido pagado por Guadalclima, S.L., ésta podrá descontar su importe de las certificaciones o cantidades pendientes de abono al SUBCONTRATISTA.

6. Incumplimiento de plazos

El incumplimiento de los plazos fijados en el Plan de Trabajo por causas imputables a SUBCONTRATISTA, facultará a Guadalclima, S.L. para imponerle una penalización de 150,25 euros por DIA NATURAL de retraso.

7. Período de Garantía

Una vez realizada, por parte de la PROPIEDAD, la recepción provisional de las obras que mantiene directamente con Guadalclima, S.L. objeto de este Contrato, se abrirá un período de garantía de los mismos, hasta que por aquella se efectúe su recepción definitiva con la devolución de los Avales.

Durante este período, el SUBCONTRATISTA se compromete a corregir a su cargo todos los defectos existentes que sean imputables a deficiencias en los Trabajos o en los materiales por él aportados. También serán a su cargo los gastos que Guadalclima, S.L. se vea obligada a realizar por prestación de suministros, servicios o trabajos necesarios para la corrección de dichos defectos, si no los hubiera corregido el SUBCONTRATISTA.

8. Obligaciones Laborales.

EL SUBCONTRATISTA, como empresario de todo el personal que utilice en la Obra para la ejecución de este Contrato, responderá ante las Autoridades y Tribunales de la correcta aplicación de la legislación vigente, especialmente en materia laboral y de Seguridad Social.

EL SUBCONTRATISTA se compromete a mantener informado puntualmente a Guadalclima, S.L. de los trabajadores que presten sus servicios en la obra del presente contrato, entregando un listado de personal y las sucesivas altas y bajas, con aportación de los contratos de trabajo. En cualquier momento que se le exija, deberá acreditar a Guadalclima, S.L., el cumplimiento de sus obligaciones en dichas materias, y de forma específica el hallarse al corriente en el pago de los salarios y de las cuotas de la Seguridad Social.

Guadalclima, S.L., podrá resolver unilateralmente el presente Contrato si, de la certificación de la Entidad Gestora de la Seguridad Social a que se refiere el Art. 42, núm. 1 del Estatuto de los Trabajadores, resultasen descubiertos por cuotas atrasadas.

9. Obligaciones en materia de Seguridad y Salud

El SUBCONTRATISTA ha sido informado del Plan de Seguridad y Salud de la obra, entregándosele copia del mismo, que se obliga a cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores, además de poner en conocimiento del contratista las modificaciones que crea oportuno realizar al mismo, que caso de aceptarse, deberán ser aprobadas por el Coordinador de Seguridad y Salud, y en su caso, por la Dirección Facultativa.

En ausencia de Plan de Seguridad y Salud, para cumplimiento de los requisitos de coordinación de actividad preventiva establecidos por el RD 171/2004, se pone a disposición de la subcontrata la documentación preventiva pertinente en el siguiente enlace: https://www.guadalclima.com/clausulas-generales-de-subcontracion/. Guadalclima requerirá a la subcontrata la documentación preventiva necesaria para la adecuada coordinación de la actividad preventiva en los trabajos.

El Subcontratista así mismo:

  • Se obliga a que sus trabajadores hayan recibido antes de comenzar a trabajar en la misma la formación suficiente y adecuada en materia preventiva para el desempeño de su cometido con arreglo a la obra objeto de este contrato, así como la información suficiente y adecuada de los riesgos de su puesto de trabajo y de los generales de la obra en su conjunto, trasmitiéndole las instrucciones necesarias para el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud.
  • Deberá tener organizada su actividad preventiva, y perfectamente actualizada la evaluación de riesgos y planificación preventiva, comprobando la adecuación del Plan de Seguridad y Salud con todos los trabajos a desarrollar en la obra.
  • Deberá cuidar que se efectúen los preceptivos reconocimientos médicos de sus trabajadores y aportarlos previamente al inicio de los trabajos.
  • Deberá realizar la investigación de los accidentes que se produzcan.
  • Deberá velar por la cualificación específica de los trabajadores que manejen máquinas o equipos de trabajo.
  • Deberá recabar la declaración de adecuación de las máquinas al Real Decreto 1215/1997, con estricta observancia de este y demás normativa específica.
  • Deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.
  • De todo lo anterior, antes del inicio de los trabajos, deberá presentar acreditación escrita el Subcontratista a Guadalclima, S.L.

El Subcontratista hará cumplir a sus trabajadores y, en su caso, a sus subcontratistas, todas las medidas del Plan de Seguridad y Salud que afecten a los trabajos que en esta obra deber realizar, obligándose a sí mismo el Subcontratista a facilitar a todos sus trabajadores y, en su caso, a sus subcontratistas, todas las medidas de protección necesarias, cuidando de su correcto uso.

El Subcontratista se obliga a observar todos los medios de coordinación necesaria, cuidando asimismo de su información y cumplimiento tanto por sus trabajadores, como en su caso, por sus subcontratistas.

El Subcontratista se obliga a mantener en la obra personal cuyo cometido específico será el de encargarse de poner en práctica todas las medidas de seguridad que impone la normativa vigente, así como de reponer aquellas que, por circunstancias de los trabajos, se hubieran de quitar momentáneamente. En concreto, se obliga a contar al menos con un trabajador con formación suficiente para asumir las funciones de nivel básico en materia de prevención de riesgos laborales.

El Subcontratista se obliga al estricto cumplimiento en todos sus términos de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Presentará a la firma del presente contrato declaración responsable del Subcontratista sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 4.1; documentación acreditativa de contar con una organización preventiva; y certificación de que su personal dispone de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

La constatación del incumplimiento de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y las que se refieren en esta cláusula por parte del Subcontratista facultará a Guadalclima, S.L. a imponerle una sanción de 300,51 euros. En caso de reiteración, Guadalclima, S.L. podrá resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados.

10. Personal y Equipo del SUBCONTRATISTA

Guadalclima, S.L. tiene derecho a recusar en cualquier momento a aquellos que, a su juicio, no reúnan las condiciones de idoneidad suficiente.

El personal y equipo empleado por el SUBCONTRATISTA en cada uno de los cometidos deberá ser el adecuado en cantidad y calidad para los Trabajos a realizar.

11. LA SUBCONTRATA

LA SUBCONTRATA suscribirá una póliza de seguros de “responsabilidad civil” por importe de al menos 300.000 euros para cubrir todos los daños a terceros que pudieran producirse como consecuencia de las obras.

El hecho de suscribir esta póliza no eximirá a la SUBCONTRATA de las responsabilidades previstas en este contrato. La SUBCONTRATA habrá remitido a Guadalclima, S.L. copia de la póliza de seguros suscrito para esta obra y el pago de la prima correspondiente.

EL SUBCONTRATISTA responderá directamente de los daños y sanciones administrativas de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal durante la realización de los Trabajos, bien sea a Guadalclima, S.L. o a terceros, debiendo suscribir a su costa una póliza de seguros que cubra estos riesgos.

EL SUBCONTRATISTA indemnizará a Guadalclima, S.L. de cualquier responsabilidad en que ésta pueda incurrir frente a la PROPIEDAD o terceros y contra todas las reclamaciones, demandas, procedimientos, daños, costes y gastos hechos contra o incurridos por Guadalclima, S.L. como consecuencia de un incumplimiento del presente contrato por el SUBCONTRATISTA.

A todos los efectos, el presente contrato se entiende como entre empresas, sin que exista una relación jerárquica o de dependencias entre la partes.

12. Aplicación y cobro de cargos

Guadalclima, S.L. podrá hacer efectivos, automáticamente los cargos al SUBCONTRATISTA en esta Obra por penalizaciones, ayudas, indemnizaciones, etc., contra las certificaciones o cantidades pendientes de abono de ésta o cualquier otra Obra que tenga contratada con Guadalclima, S.L. y, en el caso de que no fueran suficientes para cubrir dichos importes, Guadalclima, S.L. se reserva el derecho al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle para reclamar el resto.

13. Medio Ambiente

El subcontratista se compromete a cumplir todas las obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia de defensa y protección del medio ambiente y a observar puntualmente las instrucciones que a este mismo respecto le comunique Guadalclima, S.L. Atención especial se obliga a prestar a la normativa vigente en materia de residuos, asumiendo directa y personalmente la eliminación de éstos a través del gestor o, en su caso, vertederos autorizados.

14. Riesgo y ventura e indemnizaciones

Los Trabajos se realizan a riesgo y ventura del SUBCONTRATISTA hasta la recepción de la obra por la PROPIEDAD.

15. Suspensiones o aplazamiento de la Obra

En el caso de suspensión de la Obra, se observarán las normas siguientes:

Si se suspendiese o paralizase durante 2 meses ininterrumpidamente por cualquier causa, el presente Contrato quedará suspendido o resuelto, a elección del SUBCONTRATISTA, sin derecho en tal supuesto a indemnización alguna. En caso de resolución se procederá a la liquidación de los Trabajos pendientes de certificar.

Si la suspensión o paralización tuviera una duración de 4 meses, este Contrato quedará en todo caso resuelto, con los efectos previstos en el párrafo anterior.

16. Resolución del Contrato

Además de las indicadas en la cláusula anterior, será causa de resolución del Contrato:

  • a) El incumplimiento por parte del SUBCONTRATISTA de cualquiera de las cláusulas de este Contrato.
  • b) El incumplimiento de los plazos de ejecución establecidos en el Plan de Trabajo, con independencia de lo establecido en la cláusula octava, así como la insuficiencia de personal, equipos y/o reiterada escasez de medios puestos en Obra que indiquen, a juicio del Técnico de Obra de Guadalclima, S.L., que no se cumplirán los plazos.
  • c) El incumplimiento de las Obligaciones Laborales, o de las Normas de Prevención de Riesgos Laborales.
  • d) La suspensión de los Trabajos objeto de este Contrato por un plazo superior a 2 semana/s, debido a actos u omisiones imputables al SUBCONTRATISTA.
  • e) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
  • e) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
  • g) El mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
  • h) La resolución, por cualquier causa, del contrato suscrito por Guadalclima, S.L. y la PROPIEDAD.
  • i) Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción de las contempladas en los apartados g) y h) anteriores, dará derecho a la otra parte contratante, que no hubiese incurrido en ella o no la hubiese provocado, a la indemnización por daños y perjuicios derivados de la misma.

En el caso de que la resolución hubiera sido provocada por el SUBCONTRATISTA, Guadalclima, S.L. podrá dejar de hacerle efectivas las cantidades pendientes de pago hasta establecer la liquidación definitiva, sin que ello le exima de sus responsabilidades ante Guadalclima, S.L. y la PROPIEDAD por razón de los trabajos que hubiera realizado hasta el momento de la resolución.

17. Cláusulas de calidad

EL SUBCONTRATISTA presentará para su aprobación, por el Técnico de Obra de Guadalclima, S.L. su Plan de Calidad, caso de no tenerlo o no ser aceptado el presentado, se adherirá al Plan de Calidad aprobado para la Obra.

18. Jurisdicción

Las Partes, con renuncia expresa a su fuero propio, se someten a los Juzgados y Tribunales de SEVILLA, para cualquier reclamación derivada de este Contrato.

ANEXO AL CONTRATO

LA SIGUIENTE DOCUMENTACION DEBERÁ ESTAR EN PODER DE GUADALCLIMA, S.L. TRES DIAS ANTES DEL COMIENZO DE LOS TRABAJOS Y DEBERA MANTENERSE ACTUALIZADA HASTA LA FINALIZACION DE LOS MISMOS

De la empresa:

  • Conformidad y aceptación de este contrato.

  • Escrituras Constitución, copia D.N.I. Administrador y copia del C.I.F

  • Inscripción en registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción. (REA)

  • Contrato con el Servicio de Prevención Ajeno, recibo del pago, o certificado emitido por el SPA indicando las especialidades contratadas, la posesión de Plan de Prevención, y Evaluación de Riesgos.

  • Póliza de Responsabilidad Civil y recibo del pago.

  • Adhesión al plan de Seguridad y Salud de la obra que se adjunta.

  • Póliza Accidentes, y recibo del pago.

  • Adhesión Mutua.

  • Relación de personal en Obra durante los trabajos subcontratados.

  • Autorización al CCC de Guadalclima, S.L. para solicitar Certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social s/ el art. 42.

  • Certificado de la Agencia Tributaria a nombre de Guadalclima, S.L.

  • Designación del Recurso Preventivo en obra.

  • En el caso de que subcontrate total o parcialmente los trabajos, deberá informar previamente a Guadalclima, S.L., y hará llegar la misma documentación que se le exige como subcontratista.

De los trabajadores:

  • Parte de Alta en la S. Social.

  • Contrato de Trabajo.

  • Entrega de E Pis, información de uso y mantenimiento.

  • Entrega de información, de los riesgos específicos a su puesto, y al centro de trabajo.

  • Formación genérica y específica al puesto de trabajo (determinada por el convenio o ley en vigor).

  • Aptitud médica conforme al puesto de trabajo.

  • Autorización de uso y manejo de maquinaria, entrega de instrucciones, y carnet si es preceptivo.

De la maquinaria:

  • Marcado CE.

  • Manual de instrucciones del fabricante.

  • Certificado de revisiones.

  • Ficha técnica.

  • Permiso de circulación.

  • Seguro específico de la máquina.

Sin la entrega previa de esta documentación, no le estará permitido el acceso a obra.

MENSUALMENTE CON LA FACTURACIÓN:

  • TC1, TC2 del periodo facturado y recibo bancario del pago.

  • Recibí del cobro de los salarios de los trabajadores correspondiente al periodo facturado.

  • Medición firmada por el Técnico de Obra de Guadalclima, S.L.

  • Autorización al CCC Guadalclima, S.L. para solicitar certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social s/ el art. 42. 2.

Para dar conformidad a la factura deberá haberse entregado a Guadalclima, S.L. los seguros sociales y las nóminas de los trabajadores correspondientes al mes que se está facturando.